"POR UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE Y TRANSPARENTE"
Hemos estructurado nuestra propuesta, siguiendo estrictamente el esquema de la Constitución en la creación del Consejo de la Magistratura.
Competencia Constitucional
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Art. CN
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PROPUESTAS BLOQUE CONSTITUCIONAL
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Régimen republicano
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Transparencia y austeridad: Administración de los recursos y competencias propios del Consejo en forma
transparente. Eliminación de gastos innecesarios y extraños a sus competencias constitucionales.
Ejercicio responsable: presencia física diaria de los Consejeros en las oficinas del Consejo de la Magistratura.
Desefectivización de personal de gabinete: Eliminación de los cargos creados por los consejeros salientes para efectivizar a su propio personal de gabinete. Escuela Judicial: Eliminación de costos y estructuras burocráticas que son ajenas a la competencia constitucional del Consejo de la Magistratura. Propiciaremos la mejora de la calidad educativa, mediante el reconocimiento de los servicios de formación de magistrados, funcionarios, empleados judiciales y postulantes a dichos cargos por instituciones universitarias de máximo prestigio, con plena libertad de elección para el aspirante o funcionario, eliminando las ventajas comparativas indirectas en los concursos que hoy tienen los funcionarios judiciales vinculados a la Escuela Judicial, y sin costo para el Estado. |
Selección postulantes
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"Conjueces": Eliminar el sistema de cobertura de
juzgados vacantes con "conjueces". Las leyes 26.372 y 26.376 son
inconstitucionales porque permiten asignar jurisdicción plena y poner a cargo
de Juzgados y Vocalías de Cámara a candidatos del Poder Ejecutivo, sin
concurso y sin estabilidad. En cualquier
caso, los jueces “subrogantes” deben ser jueces con estricto cumplimiento de
art. 99(4) de la CN, con selección por concurso y estabilidad funcional.
Entrevistas personales por
video televisadas: Grabar y exhibir online las
entrevistas personales con los candidatos a jueces. Adherimos a la iniciativa 'Concursos
Transparentes' de la ACIJ.
Acelerar Concursos: Acelerar los procesos de selección de postulantes y resolución de
concursos. Hoy existe más de un 20% de juzgados y vocalías de Cámara
vacantes, muchos de ellos con procesos de selección detenidos o no iniciados,
lo cual es funcional para que el Poder Ejecutivo pretenda cubrir esos puestos
con gente no calificada ni independiente.
Tomar intervención en la
Comisión de Selección: La Ley 26.080 (2006) excluyó
a los representantes de los abogados de la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial, algo insólito e inconstitucional, pero la Ley
26.855 (2013) los restableció, y a pesar de que esta ley difirió su entrada
en vigencia en este punto, es necesario ponerla en vigor para cumplir con la
Constitución, por lo que actuaremos en todos los ámbitos legales y judiciales
para exigir esta participación.
Igualdad entre empleados y abogados para el acceso a cargos judiciales: Concursos abiertos para el ingreso a cubrir cargos de empleados y funcionarios judiciales. Valoración de antecedentes en el ejercicio profesional en igualdad de condiciones que antecedentes en cargos judiciales. |
Emitir Propuestas en Ternas
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Orden de mérito: El CM debe cumplir un rol estrictamente técnico, y la elevación
de propuestas de ternas es una de las funciones en donde debe asegurarse la
transparencia y el control republicano para que responda a un
riguroso orden de mérito.
Postulantes sin mérito: No todos los postulantes que componen una nómina reúnen las
condiciones de mérito para integrar una terna. Cuando una nómina es insuficiente o es utilizada
para más de una terna, debe determinarse un criterio técnico para asegurar
que no se incluyan postulantes que no reúnen las condiciones mínimas de mérito.
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Administrar recursos y ejecutar
presupuesto para la administración de justicia
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Administración de recursos y
del personal: La administración de los recursos y
la ejecución del presupuesto del Poder Judicial de la Nación corresponde al
Consejo de la Magistratura, no a la Corte Suprema. Retomaremos el pleno
ejercicio de esta competencia constitucional, que hoy es ejercida sólo a
medias. El Poder Judicial no debe hacer política a partir del manejo de
recursos, cargos, etc., pues ello enturbia la administración de Justicia.
Inconstitucionalidad de artículos finales de la Ley 26.855 que negoció el PEN
con la CSJN con anterioridad al fallo “Clarín” sobre la Ley de Medios.
Transparencia de recursos de la CSJN: Mientras
la administración la siga ejerciendo de hecho la CSJN, realizaremos la publicidad y auditoría total de la ejecución presupuestaria, cargos, sueldos, contratos, etc.
Procesos de compras: Transparencia, racionalidad y calidad en la contratación de todos
los servicios y bienes que requiere la Justicia para funcionar.
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Ejercer facultades
disciplinarias sobre magistrados
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Proceso voluntario abreviado: Los jueces que reciban una denuncia podrán someterse
voluntariamente a un proceso abreviado, de una sola audiencia pública dentro
de 30 días, en la que den las explicaciones y se produzca toda la prueba, y
se resuelva en el acto la sanción o sobreseimiento.
Audiencias públicas
televisadas: Grabar y exhibir online las
audiencias con jueces imputados en procesos disciplinarios.
Publicidad de todos los expedientes y resoluciones.
Acelerar la resolución de
todos los procesos sancionatorios: Toda denuncia
fundada contra un magistrado debe ser tramitada de inmediato y resuelta en no
más de 3 meses. La extensión de los procesos disciplinarios sólo sirve para
generar presiones morales y de todo tipo sobre los Jueces, lo cual afecta su
independencia. La extensión máxima de 3 años que fija la Ley para abrir los
procesos de remoción debe ser abreviado sustancialmente por una actuación
eficiente y ecuánime del Consejo.
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Decidir apertura procedimiento
de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación
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Transparencia y Celeridad en el
Procedimiento: el dictamen de la Comisión de
Disciplina y Acusación y la acusación formulada por el plenario del Consejo
de la Magistratura deberán ser publicados en la página web sin necesidad de
requerimiento especial.
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Dictar reglamentos de
organización judicial y los necesarios para asegurar la independencia de
jueces y eficaz prestación de justicia
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Establecimiento del juicio por jurados
Traspaso completo de Justicia
local a CABA
Código de Conducta: Aprobar un Código de Conducta Judicial que establezca normas
objetivas sancionables, con respeto del principio de tipicidad y demás
requisitos del derecho sancionador.
Procedimientos modernos y ágiles. Estructuras administrativas y
tecnológicas acordes a los procedimientos.
Auxiliares de la justicia
(peritos, martilleros, síndicos concursales, etc): Selección y designación en forma abierta, competitiva y
transparente.
Subastas: Reglamento de subastas bajo sobre y en presencia del Juez y un
auditor, para terminar con los negocios de
“la Liga”, que parasita del patrimonio de los justiciables (tanto
deudores como acreedores).
Reglamento de contrataciones
transparente, igualitario y eficiente.
Reglamento para la Justicia
Nacional: Revisión y adopción del Reglamento para
la Justicia Nacional y mantenimiento bajo la competencia del Consejo de la
Magistratura.
Depósitos judiciales: eliminar el monopolio del Banco Nación y establecer mecanismos de depósitos y transferencias alternativos, competitivos y eficientes.
Matriculación de abogados: eliminar la colegiación obligatoria al CPACF y habilitar un
registro de letrados que los habilite a ejercer en los procesos judiciales y
prejudiciales con el único requisito de poseer título habilitante
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