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La Victoria alada de Samotracia representa a Niké, la diosa de la victoria |
La sentencia
recurrida estima que no habríamos cumplido “en debida forma con el
recaudo previsto por el art. 7 inc. b) del reglamento aprobado por la
acordada 4/2007”, que se refiere a la copia simple y legible del
recurso extraordinario.
La copia del
recurso extraordinario está presentada y agregada al expediente con
todos los elementos necesarios para su admisibilidad según la
Acordada 4/2007 por lo que prima facie deben tenerse por
satisfechos y no pueden presumirse diferencias con el original
presentado en el expediente principal.
Únicamente
podría haber sido omitida una carilla insustancial carente de
relevancia como eventual obstáculo para la admisibilidad de la
pretensión recursiva.
Por ello
pedimos a la Corte que se aparte del excesivo rigorismo formal que funciona como una máquina de impedir del resguardo al respeto del principio constitucional de legalidad tributaria en juego y haga
lugar al recurso extraordinario presentado.